Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240219-37)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar “San Marcos” supondría
una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya que, debido a la
extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de preservación y conservación
del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y Ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas
iniciales.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente sobre la planta solar “San Pedro” y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras
cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que, atendiendo a las
indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este responde a dicho
informe. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende
oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en que
se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las otras
plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas deberían
ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su trayectoria
según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria. Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores en
relación a la posibilidad de compartir trazados. El Ayuntamiento responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a mencionar la duplicidad de
afección a la R-5.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto municipal. La
implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los pasillos señalados
por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las infraestructuras que
se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones, y que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado al promotor, este responde a los diferentes puntos establecidos. Se da traslado
al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indica que el trazado pasa por parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación Urbana vigente de Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no
consolidado del plan General. Indica que actualmente está en proceso de desarrollo de un
nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública próximo a aprobarse, en
el cual se observa que el trazado de la instalación pasa por parcelas que estarán calificadas
como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el Ayuntamiento no puede admitir
el trazado propuesto. Trasladado al promotor, este considera que se pueda autorizar con carácter provisional en tanto el nuevo plan general se apruebe. Se da traslado al organismo
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual se opone frontalmente al proyecto en los términos propuestos en la afección al término municipal de Moraleja de Enmedio (línea de evacuación de alta tensión) y requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para su implantación que articule y ordene,
además de las instalaciones fotovoltaicas, las condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas como las existentes, a través de los correspondientes
pasillos eléctricos y minimice el número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechan-

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