Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240219-37)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación con la publicación el 13 de noviembre de 2021 en el
“Boletín Oficial del Estado”, el 12 de noviembre en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo”, y el 17 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre ellas, caben destacar las alegaciones de otras empresas promotoras debido a los
solapamientos entre infraestructuras en tramitación, de titularidades diversas, y las recogidas
en el presente expediente. El promotor manifiesta su intención de llegar a los acuerdos necesarios con todas las promotoras afectadas con objeto de encontrar una solución técnica viable para todos los desarrollos, que no conlleve ningún retraso en la tramitación de los mismos que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que las partes están obligadas.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Nedgia Madrid, S. A., de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha y de la Diputación de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Madrileña Red de Gas, I-DE Redes Inteligentes, S. L. U., de Telefónica de España, S. A. U.,
Enagás Transporte, S. A. U., del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, S. A., de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en la que señalan la necesidad de aportar información técnica complementaria. En concreto, sobre la afección de la planta “La Vaguada” a la autovía
CM-41, indicando que la escala y detalle de los planos de planta aportados no permiten la
valoración adecuada de la posición de los elementos de la planta solar respecto de la autovía CM-41. Se indica además que las líneas de media tensión presentan varios cruzamientos con la autovía CM-41 y con la carretera CM-4004, sin que aparezca la descripción de
detalle de dichos cruzamientos. Se solicita también por parte del organismo la realización
de informes de carácter medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado este el informe al promotor, este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., el cual no da conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en la documentación del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con instalaciones propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de las
distancias reglamentarias exigidas por normativa.
Trasladado al promotor, este solicita mayor detalle en el informe del organismo, debido a que no localizan afección alguna diferentes de las informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica “San Marcos”, haciendo referencia a la falta de sinergias con
otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho informe al promotor. El promotor señala que, si bien el anteproyecto de la planta solar fotovoltaica denominada “San Marcos”
inicialmente se ubicaba en dicho municipio, el emplazamiento del proyecto “San Marcos” fue
modificado, de forma que el proyecto definitivo no afecta al término municipal de Méntrida.

BOCM-20240219-37

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