D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240219-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Quinta
1. Compromisos de la Comunidad de Madrid y del SERMAS:
— El SERMAS:
a) Pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el anexo I de este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.
b) Asimismo, coordinará con la Universidad, en atención a sus necesidades organizativas y las de ésta, el contenido del programa de formación práctico clínica, de modo que no interfiera en el normal desenvolvimiento de sus funciones.
— La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, desarrollará el
plan anual de formación de tutores del grado de Enfermería.
2. Compromisos de la Universidad:
Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este convenio,
la Universidad se compromete a:
a) Presentar anualmente un programa de formación práctico clínica en el que se establecerán los objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios,
sistemas de evaluación y relación de profesores/as responsables de las prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los/as alumnos/as participantes
en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles
para acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.
c) Garantizar que la formación práctico clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el anexo I del presente convenio, estará sujeta a los períodos
y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.
d) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos/as matriculados/as por curso, grado y posgrado en los términos previstos en la cláusula tercera del convenio.
e) Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los/as
alumnos/as de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en
que dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.
f) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los/as estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
g) Garantizar que los/as alumnos/as están al corriente de pago de las primas del Régimen General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a
su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimoquinta de este convenio.
h) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos/as para garantizar la adquisición de las habilidades y
destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las
entidades sanitarias.
i) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los/as alumnos/as mediante la expedición de certificados en
los que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados como méritos en el ámbito universitario y laboral.
j) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en
el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los/as estudiantes participantes en las prácticas.
Sexta
Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y el alumnado
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los/as estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no exis-

BOCM-20240219-24

Compromisos de las partes