D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240219-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos/as
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos/as
matriculados/as por curso, grado y posgrado que realizarán prácticas durante dicho curso
académico, atendiendo a la capacidad docente de centro sanitario, incluyendo el calendario
detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos/as matriculados/as por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas
por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que
regirá la estancia de los alumnos/as en cada centro.
3. En ambos casos, los alumnos/as que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”, serán, como máximo, 35, no pudiendo superarse ese número.
Cuarta
1. Se designará por el SERMAS un tutor/a clínico/a, que será un/a profesional sanitario/a dependiente del Servicio Madrileño de Salud que asumirá las siguientes funciones:
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado, conjuntamente con el alumno/a o con los profesionales con los que el alumno/a se
haya desempeñado.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
2. Asimismo, la Universidad designará, de entre sus profesionales, un/a tutor/a académico/a, que tendrá como funciones:
— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos/as en las prácticas, a través del contacto con los/as tutores/as clínicos/as
y alumnos.
— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.
— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.
— Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del/la estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del/la estudiante tutelado/a.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor/a.
— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los/as estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3. En cada centro sanitario habrá un/a coordinador/a designado/a por el propio centro que, además de actuar como interlocutor/a con la Universidad, tendrá como funciones
las referidas a la organización de la actividad de los/as estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo solicite.

BOCM-20240219-24

Personal docente