D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240219-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
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BOCM

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados
cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento
del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus DelegadosIas
de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito
al domicilio social del/a Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el/la Encargado/a no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el/la Encargado/a necesitara subencargar todo o parte
de los servicios encargados por el/la Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al/la Responsable, con una antelación de
1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca, la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo
si el/la Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el/la subencargado/a, que también tendrá la condición de encargado/a del
tratamiento, está obligado/a igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el/la Encargado/a del Tratamiento y las instrucciones que dicte el/la Responsable del
Tratamiento.
Corresponde al/la Encargado/a del Tratamiento exigir al/la subencargado/a el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él/ella a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el/la Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de
las obligaciones.
El/la Encargado/a del Tratamiento está obligado/a a informar al/la Responsable de cualquier cambio
en la incorporación o sustitución de otros/as subencargados/as con una antelación de 1 mes, dando
así al/la Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El/la Encargado/a será considerado/a responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20240219-24

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