D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240219-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el/la Encargado/a tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El/la Encargado/a del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e
inspecciones, por parte del/la Responsable o de otro/ auditor/a autorizado/a por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra
normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el/la
Encargado/a garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el/la Encargado/a para la prestación de los servicios objeto del convenio, este/a deberá
notificar al/la Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al/a Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a
la autoridad de protección de datos y/o a los/as interesados/as conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido
en la normativa vigente.

SÉPTIMA.- DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto convenio, el/la Encargado/a deberá solicitar al/la Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo
elegir este último entre su devolución, remisión a otro/a prestador/a de servicios o destrucción
íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso
no podrá procederse a su destrucción.
El/la Encargado/a podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad
del/a Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él/ella.

OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL/LA ENCARGADO/A DE TRATAMIENTO
El/a Encargado/a deberá dar traslado al/la Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el/la Encargado/a con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al/la Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados
con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

BOCM-20240219-24

Asimismo, el/la Encargado/a deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del/a Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la
recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución
de la tarea encomendada.