D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240219-20)
Convenio –  Anuncio de 5 de febrero de 2024, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

— Esterilización mediante la ovariohisterectomia en hembras y orquitectomía en
machos.
— Marcaje en oreja e identificación con microchip.
— Cuidados de post-operatorio, medicaciones, etc.
— Desparasitación.
En el caso de que FAPAM no pueda realizar, por sus propios medios, el traslado de los
gatos recogidos al centro de esterilización del Ayuntamiento de Madrid, se ocupará de tramitar su recogida y traslado por el servicio municipal de recogida de animales.
4. FAPAM se hará cargo y mantendrá en sus instalaciones a los felinos que sean sociables y puedan ser dados en adopción y devolverá a lo que no lo sean, a su colonia ubicada en LAS INSTALACIONES de METRO.
5. FAPAM instalará comederos, bebederos y casetas para felinos en los lugares ubicados dentro de LAS INSTALACIONES, indicados por METRO.
El mantenimiento y aprovisionamiento de agua y alimento a tales elementos, se realizará por personas voluntarias designadas por FAPAM, que deberá comunicar a METRO.
6. FAPAM recogerá y trasladará a sus instalaciones, previo aviso por parte de METRO;
a los felinos que enfermen o se encuentren heridos, haciéndose cargo de su control sanitario y
cuidados veterinarios, durante el tiempo de su estancia en las instalaciones de FAPAM.
Mediante la suscripción del presente acuerdo, METRO adquiere las siguientes obligaciones:
1. METRO permitirá que el personal perteneciente a FAPAM o designado por ésta,
previa solicitud presentada por FAPAM al efecto, acceda a LAS INSTALACIONES de
METRO, al objeto de:
— Recoger a los felinos asentados en LAS INSTALACIONES, al objeto de trasladarlos a las instalaciones de FAPAM.
— Devolver a LAS INSTALACIONES a los felinos que no hayan podido ser entregados en adopción.
2. En el caso de que algún felino enferme, o resulte herido, METRO deberá informar
a FAPAM de tal circunstancia, al objeto de que por parte de FAPAM se proceda a su recogida de LAS INSTALACIONES y tratamiento sanitario hasta su completa curación.
Cuarta
Concurrencia
La firma de este convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras asociaciones o cualesquiera entidades.
Quinta
Ausencia de remuneración y asunción de costes
El presente convenio no incorpora, ni genera el derecho a favor de ninguna de las partes, a exigir de la otra remuneración ni compensación económica ni comercial alguna.
Sexta
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de
Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte
prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha
obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

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