D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240219-20)
Convenio –  Anuncio de 5 de febrero de 2024, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 42

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 81

IV. Que las partes han acordado suscribir el presente convenio, destinado a controlar la población felina sita en la zona exterior de las instalaciones de METRO, que se regirá conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre FAPAM
y METRO para llevar a cabo el control sanitario y esterilización, por parte de FAPAM, de
los gatos asentados en las dependencias e instalaciones exteriores de METRO (en adelante, LAS INSTALACIONES).
Segunda
Vigencia y extinción
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro
años (4 años), a partir de dicha fecha, y podrá prorrogarse por un año adicional mediante
acuerdo expreso y escrito de las partes, alcanzado con anterioridad a la fecha de finalización
de la vigencia inicial del presente convenio.
En todo caso, el convenio se extinguirá llegada la fecha de vencimiento de su vigencia inicial o de la que resulte de su eventual prórroga, sin necesidad de preaviso ni requerimiento alguno y por las siguientes causas de resolución:
— El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El desistimiento de una de las partes.
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de las obligaciones asumidas por
cada una de las partes.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
Tercera
Compromisos de las partes

1. FAPAM recogerá a la totalidad de los felinos asentados en LAS INSTALACIONES
de METRO a través de personal perteneciente a FAPAM o personal que haya sido designado por FAPAM al efecto, en la fecha y horario en que, previamente, hayan sido autorizados
por METRO.
El personal de METRO no participará en ningún acto relacionado con la recogida de
dichos felinos.
El personal perteneciente a FAPAM, o el que ésta haya designado para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de este convenio habrá de observar durante su estancia
en las instalaciones de METRO las indicaciones que haya recibido o las que puedan cursar su
personal o, en su caso, los vigilantes de seguridad que presten servicio en las instalaciones.
2. FAPAM procederá a la retirada progresiva de felinos que vivan en la misma zona,
previa instalación de las jaulas específicas necesarias.
3. FAPAM trasladará a los felinos recogidos al centro de esterilización de gatos del
Ayuntamiento de Madrid, donde se realizarán las siguientes intervenciones a los felinos:
— Estudio del carácter, para clasificarlos en sociables o no sociables.
— Consulta veterinaria y comprobación del estado general de los felinos.

BOCM-20240219-20

Mediante la suscripción del presente acuerdo, FAPAM adquiere las siguientes
obligaciones: