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Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia para adaptarlo a
nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del
convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de
seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Novena
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse
acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación
mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la Obra Pía de los Santos Lugares.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán actividades conjuntas:
Para la correcta ejecución de las actividades descritas en el presente convenio es
necesario que la Obra Pía de los Santos Lugares trate datos de carácter personal
de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. La Obra
Pía de los Santos Lugares tiene la consideración de responsable del tratamiento de
los datos personales de los referidos alumnos comunicados por el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid se compromete a informar a
los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Obra

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Protección de datos personales