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Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

ser organista con el conocimiento de los entornos o contextos más habituales
en el desarrollo de esta profesión, como son basílicas, iglesias, catedrales,
además de los órganos más modernos en auditorios, instituciones educativas
o culturales.
Sexta
Régimen de los alumnos
a) Para la realización de las actividades conjuntas será requisito indispensable que
los alumnos participantes se encuentren matriculados en el Real Conservatorio
Superior de Música de Madrid en el curso académico durante el cual se vayan a
llevar a cabo.
b) Durante la realización de las actividades conjuntas que se organicen con participación del alumnado, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de
que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro
educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación.
c) Los estudiantes participarán en las actividades correspondientes en horario de mañana o de tarde que se establezca para ello.
d) Los estudiantes que participen en las actividades establecidas deberán ir provistos
de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en
que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos
del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Asimismo, han de respetar las normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y seguridad que
se establezca en la Real Basílica de San Francisco el Grande, respetando en todo
momento las instalaciones y patrimonio de la misma y seguir las indicaciones que
a tal efecto se les indiquen.
e) Cualquiera de las actividades en las que participe el alumnado, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los
servicios prestados.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava
La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.
El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados
en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), número 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse

BOCM-20240217-5

Régimen de modificación y plazo de vigencia