C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

ANEXO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y FUNCIONES
El personal afectado por el presente convenio se clasifica en función de lo regulado en el artículo
14 del convenio, formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías que se
describen y las funciones que, a título orientativo, deben desarrollar cada una de ellas.
Grupo Profesional I: Directores/as de primer nivel
Grupo Profesional II: Director/a territorial, medico, director/a de área.
Grupo Profesional III: Responsable de coordinación, psicólogo/a, coordinador/a social,
coordinador/a de formación, trabajador/a social, enfermero/a, logopeda, fisioterapia, terapeuta
ocupacional, educador/a social.
Grupo profesional IV: Oficial administrativo, ayudante de coordinación, TASOC, integrador/a social,
supervisor/a de atención domiciliaria.
Grupo profesional V: Auxiliar administrativo, conductor/a, asistente sociosanitario, asistente
personal, cuidador/a familiar, auxiliar de mantenimiento, telefonista/recepcionista/portero/a,
personal de limpieza/lavandería/planchado, ayudante de oficios varios.

Grupo profesional I
Directores/as primer nivel
x
x
x
x
x

Los y las trabajadoras pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las
funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/as que los han
de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.
Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
generales de la compañía y concretos de su área funcional.
Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad
sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del
conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
b) Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
c) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de
calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y
fiscal, etcétera.
d) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía
e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones
fundamentales de la empresa.

Grupo profesional II
Director/a Territorial
x
x

Contribuir al desarrollo de la estrategia de la empresa y a su aplicación.
Coordinación de acciones del plan estratégico, grado de cumplimiento, seguimiento de
acciones, resultados.

BOCM-20240217-4

e) Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios
informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de
dimensiones medias.