Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240215-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

del medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
— https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2424
Quinto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permisos de acceso y
conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a
la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en
la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 15 de marzo de 2023, tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los permisos
de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 8 de septiembre de 2023, se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto del expediente SGEE/PFot-268. No se
ha recibido respuesta del promotor.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes,
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha Ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
estatal”.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto

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