Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240215-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de Foque Solar, S. L., de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-268.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Foque Solar, S. L., solicita, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MWp, junto con su infraestructura de evacuación a 30 kV,
en el términos municipales de Pozuelo del Rey y Valverde de Alcalá, en la provincia de
Madrid (en adelante también, el proyecto).
Con fecha 10 de junio de 2021 tiene entrada en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación de Gobierno en Madrid solicitud de Foque Solar, S. L., para efectuar la tramitación de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y Autorización Administrativa
de Construcción del Proyecto “Planta Fotovoltaica FV Foque Solar 134,75 MWp/112,5 MW
instalados e Infraestructura de Evacuación en 30 KV”.
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de la instalación fotovoltaica Foque Solar
y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en la provincia de Madrid, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete
a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 9 de mayo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 30 de mayo de 2022
se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente
para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 12 de enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable
para la instalación fotovoltaica Foque Solar y su infraestructura de evacuación asociada,
concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación
previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección

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I. HECHOS