Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240215-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 271
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
67
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de Foque Solar, S. L., de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-268.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Foque Solar, S. L., solicita, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MWp, junto con su infraestructura de evacuación a 30 kV,
en el términos municipales de Pozuelo del Rey y Valverde de Alcalá, en la provincia de
Madrid (en adelante también, el proyecto).
Con fecha 10 de junio de 2021 tiene entrada en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación de Gobierno en Madrid solicitud de Foque Solar, S. L., para efectuar la tramitación de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y Autorización Administrativa
de Construcción del Proyecto “Planta Fotovoltaica FV Foque Solar 134,75 MWp/112,5 MW
instalados e Infraestructura de Evacuación en 30 KV”.
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de la instalación fotovoltaica Foque Solar
y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en la provincia de Madrid, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete
a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 9 de mayo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 30 de mayo de 2022
se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente
para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 12 de enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable
para la instalación fotovoltaica Foque Solar y su infraestructura de evacuación asociada,
concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación
previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección
BOCM-20240215-67
I. HECHOS
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 271
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
67
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de Foque Solar, S. L., de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-268.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—Foque Solar, S. L., solicita, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MWp, junto con su infraestructura de evacuación a 30 kV,
en el términos municipales de Pozuelo del Rey y Valverde de Alcalá, en la provincia de
Madrid (en adelante también, el proyecto).
Con fecha 10 de junio de 2021 tiene entrada en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación de Gobierno en Madrid solicitud de Foque Solar, S. L., para efectuar la tramitación de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y Autorización Administrativa
de Construcción del Proyecto “Planta Fotovoltaica FV Foque Solar 134,75 MWp/112,5 MW
instalados e Infraestructura de Evacuación en 30 KV”.
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de la instalación fotovoltaica Foque Solar
y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en la provincia de Madrid, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete
a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 9 de mayo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 30 de mayo de 2022
se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente
para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 12 de enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable
para la instalación fotovoltaica Foque Solar y su infraestructura de evacuación asociada,
concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación
previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección
BOCM-20240215-67
I. HECHOS