Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240215-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Cuarto. Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.—Teniendo en cuenta el
contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, que sirve de motivación
a esta resolución desestimatoria.
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión
a las redes de transporte y distribución de electricidad.—El Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los
permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en
vigor de este Real Decreto-Ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
“La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y,
en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías”.
Sexto. Garantías económicas.—A las garantías presentadas por el promotor será de
aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
RESUELVE

BOCM-20240215-66

Único.—Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Martiánez Solar de 50,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-266.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 14 de septiembre de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/1.507/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791