C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240215-29)
Delegación competencias –  Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 103

2. Se delega en los titulares de las direcciones generales de la Agencia la redacción
y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro sus respectivos ámbitos competenciales, se estime procedentes.
Segundo
Delegación de competencias en materia de personal
1. Se delega en el titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal
las competencias previstas en el artículo 32.3.e) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid, excepto aquellas competencias que se delegan expresamente en los titulares de las
otras direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Emergencias:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la
aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario, en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y
del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales.
b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario, en relación
con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
3. Se delega en el titular de la Dirección General de Protección Civil:
— La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la
aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección general que desarrolla las funciones en el Servicio de
Atención a Urgencias 1-1-2.
4. Se delega en el titular de la Dirección General de Seguridad:
— La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la
aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección general que desarrolla las funciones relacionadas con
la seguridad en los edificios donde se realicen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, el ejercicio de las siguientes competencias:
— Adopción del acuerdo de adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como la adquisición a título gratuito de bienes muebles
y de derechos de propiedad intelectual e industrial.
— Adopción del acuerdo de incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
— Adopción de los acuerdos de explotación y enajenación de bienes inmuebles,
siendo necesaria la aprobación del Gobierno cuando su valor supere el límite
de 3.000.000 euros.
— Adopción del acuerdo de enajenación de derechos de propiedad intelectual e
industrial.
— Proponer la afectación de bienes y derechos propios a los fines o servicios públicos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
— Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público de los bienes propios y
adscritos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
— Adopción del acuerdo de explotación de bienes inmuebles y derechos patrimoniales de naturaleza rústica.
— La explotación de bienes muebles y propiedades incorporales.
— Adopción del acuerdo de cesión gratuita de la propiedad o el uso de los bienes
muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.

BOCM-20240215-29

Delegación de competencias en materia patrimonial