C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240215-29)
Delegación competencias –  Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
29

ACUERDO de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por el que se delega el ejercicio de
determinadas competencias.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 fue creada por la Ley 5/2023, de
22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, como un Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se
adscribe a la Consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
En el artículo 31 de la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, se dispone que los órganos
de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, son el Consejo de
Administración y su presidencia. Asimismo, el artículo 1 del Decreto 217/2023, de 26 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se refiere a dichos órganos de gobierno.
Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de las competencias atribuidas, por la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, al Consejo de Administración en
el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como
en los titulares de las distintas Direcciones Generales de la Agencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 252/2023, de 22 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en su reunión del día 30 de enero de 2024,
ACUERDA
Primero
1. Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
b) La adopción de acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al titular de la
Consejería al que esté adscrito el ente.
c) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la Consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y
siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.
d) La aprobación, y en su caso, modificación de su organigrama funcional.
e) La resolución de los recursos en vía administrativa cuando sea el Consejo de
Administración el órgano competente para resolverlos.
f) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, respecto de los actos adoptados por el Consejo
de Administración.
g) La rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos respecto de los actos
adoptados por el Consejo de Administración.

BOCM-20240215-29

Delegación de competencias en materia de régimen jurídico