C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-30)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Brunete, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
El Ayuntamiento no permitirá la instalación de fibra óptica o de cualquier otro elemento en los colectores tubulares. La instalación de fibra óptica en algún tramo de la red de alcantarillado conllevará la exclusión de dicho tramo de la gestión por parte de Canal.
Capítulo III
Gestión económica
Decimocuarta
1. Principio general:
Cada una de las partes se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra
cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas,
precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que
correspondan por consumos de bienes y servicios que recíprocamente se presten.
Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas vencidas, líquidas y exigibles contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, o a favor del Ente Canal en las que se haya subrogado Canal, se procederá a la compensación de
dichas cantidades.
A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de
los pagos que se detallan, informes sobre el importe de las deudas vencidas, líquidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
2. Corresponde a Canal:
a) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad
de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la
normativa, tanto nacional como europea.
b) El pago de Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, tanto los de carácter
periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y
renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal se entienden ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, y tendrán la
consideración de obras hidráulicas de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.
c) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente
a Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento
del pago de las mismas.
3. Corresponde al Ayuntamiento:
a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas de Canal por servicios propios
de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros, desde la fecha en la que Canal comience la prestación del servicio.
b) El pago de las obras no incluidas en la estipulación novena, previamente conformadas por Canal.
c) El abono a Canal, en el caso de extinción del Convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación tercera, que tendrá lugar
el 27 de junio de 2062, de la siguiente cuantía:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar correspondientes a las inversiones realizadas por Canal —en su caso, según lo previsto en el presente Convenio—, hasta la fecha de extinción anticipada, incremen-

BOCM-20240215-30

Aspectos económicos