C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-30)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Brunete, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

rán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los
correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente Convenio.
La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado
cumplirá lo estipulado en la normativa técnica que aplica Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien verificará que la actuación pretendida cuenta
con conformidad técnica de Canal como condición previa y necesaria para su autorización.
El Ayuntamiento no concederá licencias de primera ocupación o de funcionamiento, ni admitirá declaraciones responsables, respecto de aquellas edificaciones cuyas acometidas de
alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte de Canal. Una vez
finalizadas las obras, Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.
Queda en cualquier caso prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio,
por el que se revisan los anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y normativa que lo complemente o
sustituya, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel freático.
Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se
deberán tramitar conforme al Decreto 170/1998.
Duodécima
Renovación de las infraestructuras de saneamiento
El Ayuntamiento y Canal acuerdan realizar un Estudio Diagnóstico del estado actual
de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de
dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.
A la vista de dicho Plan Director o de las actuaciones detectadas tras las inspecciones
periódicas efectuadas, el Ayuntamiento y Canal acordarán, en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 14.2 del Decreto 137/1985, el Plan de inversión para la renovación de la red
de alcantarillado, en su caso.
En ese caso, por acuerdo entre el Ayuntamiento, Ente Canal y Canal, el coste de las
obras de renovación de las infraestructuras de la red de alcantarillado que no estén acondicionadas en la fecha de celebración de presente Convenio, podrá financiarse, en virtud de
lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por una
cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. Una vez propuesta la cuota suplementaria, se le dará la tramitación legalmente establecida, hasta su aprobación por
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aprobada la mencionada cuota suplementaria, Canal podrá iniciar las obras previstas en el Plan Director.
Canal solicitará directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de red incluidas en el Plan Director aprobado, en el caso de que estas requieran de título habilitante urbanístico. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus
competencias.
La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de renovación de
la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio, estará supeditada al
otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras
de alcantarillado gestionadas por Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal con la antelación suficiente, los
planes y proyectos de obras que puedan tener impacto sobre las infraestructuras de alcantarillado existentes gestionadas por Canal. En dicha comunicación, el Ayuntamiento acompañará la documentación necesaria, para que Canal pueda conocer el alcance de los mismos
en relación con las mencionadas infraestructuras.
El Ayuntamiento presentará el proyecto de la red de alcantarillado afectada por las
obras a Canal, para que éste dé conformidad técnica a dicho proyecto.

BOCM-20240215-30

Decimotercera