C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-32)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Capítulo II
Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos
Decimocuarta
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de
aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de
abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las
nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en
el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana
y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través
de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas
serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.
El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni admitirá declaraciones
responsables, para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución
de titularidad privada que no haya sido adecuada a la normativa técnica que aplica Canal.
Las nuevas redes de distribución serán de titularidad del Ayuntamiento y, siempre que
cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, adscritas a Canal, e integradas en la Red
General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento no admitirá declaraciones responsables de viviendas, locales o edificaciones, ni concederá licencia de actividad o de primera ocupación que hayan sido solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, sin que las redes de abastecimiento cuenten con la conformidad técnica de Canal antes mencionada.
TÍTULO II
Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente
Decimoquinta
A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones
de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los
servicios, atención al cliente, etc.).
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, actualice, derogue
o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones
técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimosexta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y
por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en
el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por

BOCM-20240215-32

Sistema de Gestión Comercial