C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-32)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Novena
Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, 24 horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de
suministro y de la duración aproximada del mismo.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligada a suspender el
suministro sin previo aviso, informará al Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, de
las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos de la zona afectada
mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según
los protocolos establecidos por Canal.
Décima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su
totalidad por Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la
obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal. Las referidas obras serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente
Convenio.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten
la correspondiente licencia municipal de cala.
Decimoprimera
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria que aplica Canal. Todas las
acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y
su correspondiente aparato de medida.
Decimosegunda
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de
urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación
de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento
y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.
Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Decimotercera
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, corresponderá a Canal el pago
de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños generados a terceros a consecuencia de la gestión del servicio.

BOCM-20240215-32

Responsabilidad por daños a terceros