C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Asimismo, dichos trabajos se deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
c) Realizar dos copias en soporte digital (una para la entidad privada y otra para la
Comunidad de Madrid) y dos copias en soporte microfilm (una para la entidad privada y otra para la Comunidad de Madrid). En el caso de que solo se haya realizado una de las actuaciones se entregará lo que corresponda.
La copia digital y/o la copia en microfilm de los documentos para la Comunidad
de Madrid se entregarán en el momento de justificación de la subvención y, posteriormente, se depositarán de oficio en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid.
6. En el caso de la línea de actuación de proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad privada, si se trata de proyectos y actividades de difusión consistentes en la elaboración y puesta a disposición de contenidos mediante portales web, estos deberán mantenerse en activo y actualizados durante,
al menos, cuatro años.
Artículo 14
Subcontratación
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad
subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental la autorización previa para contratar con el tercero y deberá celebrar el contrato por escrito, de conformidad con lo previsto
en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Artículo 15
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Las presentes subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier
Administración o Ente públicos o privados, nacionales o internacionales, con la salvedad
establecida en el artículo 2.1 c) de esta Orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser
de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la
actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a
la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cantidad excedida resultante.
4. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el
beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.

Reintegro de las cantidades percibidas
1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20240215-33

Artículo 16