Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

Art. 6. Competencias.—1. Corresponden a la CSAP las siguientes competencias:
A) Interpretar la totalidad de los artículos, disposiciones, anexos y cláusulas del presente Acuerdo.
B) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la
aplicación de presente Acuerdo, se planteen por el Ayuntamiento o la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, para su posterior debate y aprobación por esta.
C) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos constatados en la
CSAP serán trasladados al órgano correspondiente para que se adopten las medidas que garanticen su cumplimiento.
D) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se
susciten en el ámbito del Acuerdo en relación con la interpretación del mismo. Estas cuestiones serán remitidas, por conducto de la Secretaría, a las Organizaciones
Sindicales con presencia en la misma. Si la Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales con presencia en la misma las asume como propias serán incluidas en el Orden del día como propuesta de dicha parte asumiendo su defensa.
E) Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o
reclamaciones se sometan a decisión.
F) Conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por
cualquiera de las partes.
2. Queda excluida de las competencias de la CSAP, establecer cualquier modificación del Acuerdo o nuevas normas contenidas en el mismo, declarando expresamente la nulidad de aquellos acuerdos adoptados excediéndose de su competencia.
Art. 7. Régimen de funcionamiento.—1. La CSAP se reunirá con carácter ordinario
cada seis meses, siendo la fecha de celebración el último jueves del mes a que corresponda.
Si por cualquier causa no pudiera celebrarse ese día, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a aquel en el que debió celebrarse, debiendo constar el orden del día propuesto, así como
cualquier información relevante sobre el mismo.
2. La CSAP se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de
las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o se convoque por la Administración,
en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la solicitud.
3. Denunciado el acuerdo, hasta que sea sustituido por otro, la CSAP seguirá ejerciendo sus funciones.
Art. 8. Régimen de acuerdos.—1. La adopción de acuerdos por la CSAP requerirá
en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
A estos efectos el sistema de votación será el cómputo proporcional de manera que, a la
hora de adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad
sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la CSAP.
2. Los acuerdos de la CSAP son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes y pasarán a integrarse como Anexos al presente Acuerdo, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Dichos acuerdos se recogerán en actas y se les dará la
debida publicidad.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en la CSAP se podrán alcanzar pactos, que, sin tener
la naturaleza de Acuerdo, permitan establecer criterios de interpretación para la administración diaria de las disposiciones del presente Acuerdo.
4. Los acuerdos adoptados serán eficaces desde la fecha de su aprobación.
Capítulo 3
Régimen de jornadas y horarios
Art. 9. Jornada anual de la Policía Local.—1. La jornada de trabajo para el personal de la Escala Básica, Ejecutiva y Técnica del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento
de Parla se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y cinco
horas en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso
se establezcan debido a la especial naturaleza y características del servicio a prestar, o en
aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
2. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, y tomando en consideración lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parla-

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