Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno Local, con fecha 22 de diciembre de 2023, ha aprobado el siguiente:
ACUERDO REGULADOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CUERPO
DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA 2024-2025
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y supeditación normativa.—1. El presente Acuerdo
regula las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Parla.
2. Las estipulaciones del presente Acuerdo quedarán sujetas a las modificaciones y
adaptaciones necesarias derivadas de modificaciones normativas u otros acuerdos aprobados por el Ayuntamiento de Parla que pudieran afectarles.
Art. 2. Ámbito personal y de aplicación.—El presente Acuerdo será de aplicación al
personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla, con independencia de su unidad de adscripción.
Art. 3. Vigencia del Acuerdo.—1. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el 31 de
diciembre de 2025, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres
meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. En el caso de agotarse su vigencia sin denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos
anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de
las partes proceder a la denuncia del mismo en los tres meses inmediatos anteriores a la finalización de cada una de las prórrogas que se puedan dar.
Una vez denunciado el presente Acuerdo seguirá vigente en su totalidad hasta que sea
sustituido por otro.
2. La posible adhesión posterior al Acuerdo por parte de cualquier organización sindical solo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las Organizaciones firmantes y la
Administración.
Capítulo 2

Art. 4. Constitución.—Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de
este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Policía (en adelante, CSAP), para su interpretación, vigilancia, estudio y aplicación.
En dicha sesión se determinará el número de miembros que formarán parte de esta Comisión.
Art. 5. Composición.—1. Esta comisión tendrá carácter paritario, siendo designados
los correspondientes representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en
proporción a su representación ponderada en la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local,
garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente
Acuerdo.
2. La Presidencia de la CSAP recaerá sobre la persona que ostente las competencias
en materia de Seguridad Ciudadana o en quien se delegue. La Secretaría se designará entre
los representantes de la parte sindical.
3. Tanto la administración como las organizaciones sindicales con presencia en la
CSAP podrán ser asistidas por un asesor, si lo estiman oportuno.

BOCM-20240214-75

Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Acuerdo