San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240214-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

BOCM-20240214-78

cunstancias del centro de trabajo y necesidades del servicio lo permiten, un horario fijo de
presencia para sus dependencias. Dicha propuesta deberá enviarse al Departamento de Recursos Humanos para ser aprobados por el órgano competente, previa negociación sindical.
Se establece inicialmente un horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 9:00h
a 14:00h de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30h y las 9:00h y las 14:00h y las 18:00h.
3. Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente debe transcurrir
como mínimo doce horas.
4. Se utilizará un sistema mecanizado de control horario en todos los servicios municipales, y donde esto no fuera posible, se sustituirá por otro sistema que permita comprobar la puntualidad, asistencia, entradas y salidas de los trabajadores municipales, como hojas de firma de entrada y salida.
5. Dada la naturaleza del servicio público que se presta, se establece el principio de
compensación de uso y disfrute de los días festivos y domingos, para aquellos colectivos,
departamentos, secciones y categorías que, por la naturaleza de su función, realicen trabajo en los días indicados, siempre respetando el acuerdo/convenio propio.
A tal fin, todo trabajador que trabaje un domingo disfrutará como compensación de un
día complementario libre añadido al período de descanso semanal alternativo que se señale para la semana. Cuando haya de trabajar un día festivo, éste disfrutará en una compensación equivalente en tiempo libre a su cómputo como horas extraordinarias, salvo que esté
regulado de manera específica en el acuerdo/convenio propio del área.
Se deberá garantizar en todo caso lo siguiente:
La obligación del trabajo en domingo o festivo se establecerá por turno de personal
adscrito a cada función que lo requiera.
Un domingo o festivo trabajado inhabilitará para trabajar el siguiente, fijándose los criterios de rotación para todo el personal sujeto a estas circunstancias, salvo que esté regulado de manera específica en el acuerdo/convenio propio del área.
6. El incumplimiento del horario dará lugar a las responsabilidades pertinentes”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 2 de febrero de 2024.—La alcaldesa, Carlota López
Esteban.
(03/1.912/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791