San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240214-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, aprobó la
modificación de los artículos 9 y 10 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal
funcionario y del Convenio Colectivo del personal laboral, estableciendo un horario flexible para los empleados públicos municipales, en los departamentos, centros y dependencias
en los que no se preste servicio a turnos fijos y las necesidades del servicio lo permitan, quedando su redacción como se indica a continuación:
“Capítulo II

Todo lo establecido en este capítulo será aplicable a aquellos colectivos que no estén
regulados por un sistema o reglamento propio. En este caso, ser regirán por las normas de
dicho sistema o reglamento.
Art. 9. Jornada laboral.—1. Con carácter general se establece una jornada semanal de 35 horas de lunes a viernes (excepto la semana de las Fiestas Patronales, en la que la
jornada se reducirá dos horas diarias) y en aquellos colectivos que no pueda realizarse así,
se compensará dichas horas en tiempo libre equivalente, según acuerdo/convenio específico de su área.
2. La jornada laboral, dentro de lo señalado en el apartado anterior, vendrá determinada en su cómputo de horas y en su distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
3. Todos los trabajadores a tiempo completo afectados por este Acuerdo tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo, siempre que
ésta sea continuada.
4. Cada departamento, a través del técnico responsable y el concejal del área, respetando las normas presentes y las que resulten de aplicación, enviarán al Departamento de
Recursos Humanos un calendario laboral del personal de todos los servicios bajo su dependencia. Dichos calendarios se llevarán a mesa de negociación para ser aprobados por el órgano competente antes del 28 de febrero de cada año.
5. El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 35 horas semanales.
b) El horario fijo de presencia, si las circunstancias del servicio lo permitieran.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano
competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del
centro.
6. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el trabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, no como sanción, sino como adecuación del salario
al tiempo real trabajado.
Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad
de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador, dividida por treinta y, a
su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir,
de media, cada día.
Art. 10. Horario de trabajo.—1. La jornada será continuada, siempre que las necesidades del servicio y las funciones del centro lo permitan.
2. Cada departamento, a través del técnico responsable y el concejal del área, respetando las normas presentes y las que resulten de aplicación, podrán establecer, si las cir-

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Jornada laboral y horarios