B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240214-23)
Convocatoria cursos –  Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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documentalmente y en el plazo máximo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el diez
por ciento restante.
b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los
alumnos que superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que, además hayan completado el régimen de asistencias que se contempla en la letra a) anterior.
En aquellos casos en los que se determine habrá de realizarse la prueba final de evaluación que se determine por el IFISE a efectos de la expedición de dicho certificado.
2. Tras la finalización de los cursos, los certificados serán puestos a disposición del
alumnado en la forma que corresponda, en un plazo máximo de veinte días hábiles.
3. La justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a
cursos del plan de formación se acreditará, ante quien corresponda, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del
IFISE se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria
en la acción formativa.
4. En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya
superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el apartado 1 a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición
del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación
de sesiones a las que ha asistido como su horario.
V. Cuestiones adicionales
Decimocuarto
Modificaciones de las acciones formativas
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General Seguridad podrá modificar o suprimir el
número previsto de ediciones en las acciones formativas objeto de publicación, dentro de
las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan
derivarse de la forma de gestión utilizada.
2. En cualquier momento de la ejecución del presente Plan de Formación la Dirección General Seguridad, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las
modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquel.
Decimoquinto
Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán
velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse,
al menos las siguientes indicaciones:
a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las
acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la
gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados
de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán
preferentemente a través de medios electrónicos.
b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas, cuestionarios de evaluación y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos,
siempre que su naturaleza así lo permita.
c) En la formación presencial será requisito el uso de la firma electrónica del personal formador y se impulsará su uso por parte del alumnado, y para ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Comunidad
de Madrid en sus relaciones con terceros.

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Uso preferente de medios electrónicos