B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240214-23)
Convocatoria cursos –  Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

ríodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los
efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
4. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del agente en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha
sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes
de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a IFISE como
entidad organizadora y copia de éste al interesado.
5. En aquellos casos en los que se establezca y se objetivase por parte de esta Dirección de General de Seguridad podrá disponerse una prueba de acceso teórica y/o práctica
que se determine por el IFISE a efectos de llevar a cabo una selección de los candidatos a
determinadas acciones formativas.
Décimo
Condiciones específicas de participación en los cursos y jornadas del Plan
de Formación
Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los programas de formación deberán pertenecer al empleo o escala correspondiente al que se refiera
cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos
que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de
trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas
para los destinatarios del curso de que se trate.
Debido a la particularidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas, a los
candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia al curso que corresponda, debiendo cumplir siempre los requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario.
IV. Desarrollo de las acciones formativas
Undécimo
Régimen interior
El alumnado, durante su estancia en el IFISE, le será de aplicación el Reglamento de
Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia.
Duodécimo
Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes
1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos
programados será el que figura en el correspondiente Anexo I del presente Plan, todo ello
sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección
General de Seguridad con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a
las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Seguridad, se reserva la facultad
de suspender o aplazar el desarrollo de un curso cuando el número de alumnos solicitantes,
convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de
los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
Decimotercero
1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.
También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos
presenciales a un mínimo del noventa por cien de horas lectivas y se justifiquen

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Asistencia y certificados