Madrid (BOCM-20240213-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el apartado 4.o de las bases de la
convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1. Se considerarán subvencionables las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del apartado 5.o.
En ambos casos, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas
y sociedades laborales.
2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de marzo de 2023 y
el 28 de febrero de 2024 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso de las
aportaciones deberá ser efectuado por los socios entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024.
3. Excepcionalmente, podrán ser objeto de subvención los préstamos aprobados a
nombre de varios titulares, siempre que la persona solicitante de la subvención acredite que
el principal del préstamo corresponde al importe de la aportación de capital social que debe
realizar a la cooperativa o sociedad laboral.
4. No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación
de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo de 2024, ambos incluidos.
2. La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida
al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse:
2.1. Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación
electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada Ley.
3. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, una vez publicada la resolución
definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 19.o de la convocatoria.
Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/1.918/24)

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ISSN 1989-4791

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