C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240213-17)
Inspección instalaciones eléctricas –  Orden 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

más, una vez aprobada la norma se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
El principio de eficiencia queda garantizado ya que la iniciativa normativa no incorpora cargas adicionales en relación a la situación anterior y contribuye a la agilización
administrativa.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente para dictar esta
orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación,
puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a
una alimentación en baja tensión.
Se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta
en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, de la manera que se indica a continuación:
Uno. El título de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, queda con la siguiente redacción:
Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
Dos. El párrafo tercero de la parte expositiva de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, queda con la siguiente redacción:
La presente Orden pretende desarrollar el procedimiento administrativo para el registro y posterior puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, enmarcadas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tres. El artículo 2 de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, queda con la siguiente
redacción:
“Artículo 2
1. Los preceptos de esta orden se aplicarán a las instalaciones nuevas, ampliaciones
o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a
las receptoras en los límites siguientes de tensión:
a) Corriente alterna: Igual o inferior a 1.000 V.
b) Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 V.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación las instalaciones que distribuyan la energía
eléctrica, las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos
de potencia superior a 3.000 kW sometidas a procedimiento de autorización, las correspondientes a las instalaciones petrolíferas de productos carburantes y combustibles líquidos, así
como, en el caso de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes de venta
al público, cada una de las zonas de la instalación para suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para suministro a vehículos que constituyen una insta-

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