C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240213-17)
Inspección instalaciones eléctricas –  Orden 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 311

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las
condiciones de seguridad de las instalaciones establecidas en los correspondientes reglamentos, se realizará a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial previstas
en el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de
las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo
significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca mediante orden del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
A tales efectos, mediante la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, se estableció el procedimiento para la tramitación,
puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a
una alimentación en baja tensión.
Teniendo en cuenta que el marco reglamentario aplicable para todas las instalaciones
eléctricas, industriales o no industriales, conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión lo constituye el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en aras de la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos, se estima conveniente que la puesta en
servicio e inspección de las instalaciones industriales sin normativa sectorial específica de
tramitación en materia eléctrica también se realice a través de las Entidades de Inspección
y Control Industrial.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia que están garantizados en tanto que agiliza el
procedimiento de legal puesta en servicio de las instalaciones eléctricas industriales alimentadas en baja tensión, mejora las condiciones de seguridad de las instalaciones y permite
una mayor eficacia en la ejecución de la competencia atribuida a esta Administración.
Así mismo, en virtud del principio de proporcionalidad, toda vez que la modificación
de una orden ya aplicable a instalaciones eléctricas es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que se persiguen, en tanto que contiene la regulación imprescindible y no genera nuevas restricciones a la actividad.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, la normativa se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jurídico por el que se regulan las actividades
del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.
Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Ade-

BOCM-20240213-17

17