D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240213-25)
Convenio –  Anuncio de 1 de febrero de 2024, del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación Real Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 343

Cuarta
Exoneración de la Fundación
La Fundación en ningún caso estará obligada, como consecuencia del presente convenio, al abono de ninguna cantidad a Metro.
Quinta
Compromisos de Metro
Metro, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las
condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, aportará los espacios que estime
oportunamente razonable en función de cada uno de las acciones que se acuerden entre ambas partes.
Sexta
Difusión de la participación Metro
En tanto dure el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión de
la participación del Metro en las actividades de la Fundación, ésta se compromete a mencionarlo en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.
En todo caso, la difusión de la participación de Metro en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda
prestar el Metro.
Séptima
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
La Fundación debe cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento en Metro, quedando obligada a realizar la oportuna coordinación de
actividades empresariales con carácter previo al inicio de las actividades de instalación,
mantenimiento y retirada y todas aquellas otras que pudiera tener que desarrollar en las instalaciones de Metro.
Octava
No exclusividad
La firma de este convenio de colaboración no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras entidades, administraciones, instituciones o empresas.
Novena
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la Fundación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Décima
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Metro.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de Metro, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir a Metro el importe de las
aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios a que hubiere lugar.
De la misma manera, todo lo anterior rige para la situación inversa, es decir el uso no
autorizado por parte de Metro de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de
la Fundación.

BOCM-20240213-25

Propiedad intelectual e industrial