D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240213-25)
Convenio –  Anuncio de 1 de febrero de 2024, del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación Real Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

ciencia y que el Real Madrid como equipo representativo de la ciudad tienen interés común
en realizar acciones conjuntas para los ciudadanos/as.
IV. Que Metro desea colaborar con los fines de la Fundación de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.
Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Naturaleza
Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los
contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
A todos los efectos, la difusión de la participación del colaborador en la actividad de
la Fundación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda
El presente Convenio tiene por objeto regular la participación de Metro en las actuaciones que la Fundación desarrolle en el marco de sus fines fundacionales y, de forma particular, las actuaciones dirigidas a la promoción de las actividades de la Fundación en determinados espacios de Metro.
Por parte de la Fundación se compromete a difundir la participación de Metro, según
queda indicado en las siguientes cláusulas de este convenio.
Metro y la Fundación reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.
Del mismo modo, la Fundación reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano quedan también supeditadas al
cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el
normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa
que pudiera resultarles de aplicación.
2.1. Actuaciones a desarrollar por parte de Metro:
Metro desea mantener a disposición de la Fundación durante la vigencia del presente
Convenio los espacios en la red de Metro para realizar acciones de promoción de la Fundación y sus actividades. Estos espacios serán definidos para cada acción previa aprobación
por parte de Metro.
Metro desea también poner a disposición de la Fundación, sin coste, los soportes de
comunicación existentes en la red del suburbano para la promoción y difusión de las actividades de la Fundación. Dicha cesión queda supeditada a la disponibilidad de los espacios
conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.
Metro no asume en virtud de este Convenio más compromisos que la mera cesión de
los espacios mencionados en los términos y condiciones establecidas.
2.2. Actuaciones a desarrollar por parte de la Fundación:
La Fundación se compromete a difundir la participación de Metro en sus actividades
en los términos que quedan indicados en las correspondientes cláusulas.
Tercera
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

BOCM-20240213-25

Objeto de la colaboración