San Martín de la Vega (BOCM-20240212-61)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

diferentes líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación
de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
III. Competencia para su aprobación
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad
subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
IV. Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento
de San Martín de la Vega se extiende durante el período 2024-2027, entrando en vigor desde el momento de su aprobación y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2027.

a) Misión: la misión de este excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de la Vega
en materia de subvenciones se concreta en:
— Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
— Promocionar estrategias de sensibilización respecto a los intereses de los distintos grupos de población.
— Promocionar manifestaciones culturales, en todos los ámbitos.
b) Objetivos estratégicos: son objetivos estratégicos del presente Plan Estratégico y
de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de la Vega para los ejercicios 2024-2027.
— Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que previamente a la
concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
— Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de
las diferentes líneas de ayudas.
— Evaluar las Políticas Públicas impulsadas a través de este mecanismo.
c) Principios generales: son principios generales de este Plan los siguientes:
— Principio de publicidad. Que se materializa en la convocatoria previa en la
que se garantice la publicidad de la misma, y la de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto del excelentísimo
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
— Principio de libre concurrencia. Que se materializa en la determinación de los
requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a
quienes se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello
sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.
— Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a
criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de
los recursos públicos. Que se materializa con la observancia de los principios
de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los
supuestos legales de concesión directa.

BOCM-20240212-61

V. Aspectos estratégicos del Plan