San Martín de la Vega (BOCM-20240212-61)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Una vez finalizado el plazo de información pública del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2027 elaborado por la elaborado por la Concejalía de Economía, Hacienda, Régimen Económico, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de San Martín de la
Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 25 de octubre de 2023, sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por
ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la
publicación del mismo y del texto íntegro del citado Plan.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
PERÍODO 2024-2027
1. Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la línea de mejora
de su eficacia, establece la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que
introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades
públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles,
con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
En este sentido el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
La finalidad del mismo, en definitiva, no es otra que crear una conexión entre los objetivos
y los efectos que se pretenden conseguir.
Por ello, este excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de la Vega aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación y que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios
generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de la subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las
deviaciones observadas.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de
los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.
Por tanto, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación
de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las

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II. Naturaleza jurídica