Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
19 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Capítulo VII
Instalación de aplicaciones
Art. 12.—1. Únicamente el personal del D. G. de la Oficina Digital podrá instalar
aplicaciones informáticas en los equipos de las personas usuarias, salvo que se disponga de
autorización expresa, en cuyo caso se deberán de tener en cuenta las siguientes indicaciones:
a) No se podrán instalar o utilizar aplicaciones informáticas que no dispongan de la
licencia correspondiente, o cuya utilización no sea conforme con la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual.
b) Se prohíbe la reproducción, modificación, transformación, cesión, comunicación
o uso fuera del ámbito del Ayuntamiento de las aplicaciones informáticas instaladas en los equipos que pertenecen a la entidad local.
c) No se podrán eliminar o deshabilitar las aplicaciones informáticas instaladas por el
D. G. de la Oficina Digital especialmente aquellas relacionadas con la seguridad.
Capítulo VIII
Acceso a los sistemas de información y a los datos tratados
Art. 13.—1. Para acceder a los sistemas/recursos informáticos es necesario tener
asignada previamente una cuenta de usuario y estar dado de alta en los servidores de dominio. El alta de las personas usuarias será comunicada a la D. G. de la Oficina Digital, a través del Centro de Atención y Soporte al Usuario (CAU) por el Departamento de Recursos
Humanos, siendo la persona Responsable de la persona usuaria la encargada de indicar el perfil necesario con el que se configuren las funcionalidades y privilegios disponibles en las aplicaciones según las competencias de cada persona usuaria, adoptando una política de asignación de privilegios mínimos necesarios para la realización de las funciones encomendadas.
2. El Departamento de Recursos Humanos comunicará la baja de los usuarios a la
D. G. de la Oficina Digital a través del Centro de Atención y Soporte al Usuario (CAU) para
proceder a la eliminación efectiva de los derechos de acceso y los recursos informáticos
asignados al mismo.
3. Los cambios o modificaciones en el acceso a los sistemas de información a los sistemas de información municipales dentro de un mismo Área/Departamento/Servicio serán
comunicados al D. G. de la Oficina Digital a través del CAU por la persona Responsable
de la persona usuaria. En aquellos casos en los que la persona usuaria cambie de Área/Departamento/Servicio deberá ser comunicada por el Departamento de Recursos Humanos
esta circunstancia, siendo la persona responsable del Área/Departamento/Servicio al que
será trasladada la persona usuaria la encargada de indicar los requisitos de acceso.
4. Cuando la persona usuaria esté vinculada a un contrato de servicios será la persona Responsable del Área/Departamento/Servicio responsable del expediente la encargada
de comunicar tanto el alta, modificaciones o baja de la persona usuaria a la D. G. de la Oficina Digital.
5. Con el fin de garantizar que la relación de personas usuarias con accesos a los sistemas de información se encuentra actualizada y que disponen de los correspondientes permisos de acceso en cada caso, se llevarán a cabo revisiones por parte del D. G. de la Oficina Digital con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos y de las personas
Responsables de las Áreas/Departamentos/Unidades municipales.
6. Es responsabilidad de la persona usuaria hacer buen uso de su cuenta de usuario.
La cuenta se podrá desactivar por la D. G. de la Oficina Digital en caso de mala utilización.
Las personas usuarias tendrán autorizado el acceso únicamente a aquella información y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. El acceso a la información será personal y las credenciales de acceso, intransferibles.
7. Cuando la persona usuaria deje de atender su equipo durante un cierto tiempo o se
ausente de su puesto de trabajo, se procederá al bloqueo de la sesión de usuario para evitar
el acceso por parte de personas no autorizadas (suplantación de identidad). Por razones de
seguridad, el equipo se bloqueará automáticamente tras un período de inactividad de 5 minutos, salvo que el puesto de usuario precise establecer otra configuración que será previamente analizada y aprobada por el Comité de Seguridad.
Art. 14. Identificación y autenticación en el sistema de información.—1. Las personas usuarias dispondrán de credenciales nominales (código de usuario y una contraseña)
y en determinados sistemas de un doble factor de autenticación para el acceso a los sistemas

BOCM-20240212-53

Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID