Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Capítulo IV
Normas de uso para soportes de almacenamiento extraíbles
Art. 7. Normas generales.—1. Las personas usuarias que deban de intercambiar o
trasladar archivos deberán realizarlo utilizando las funcionalidades a través de los recursos
en la nube contratados por el Ayuntamiento. Como norma general, no está autorizado en el
Ayuntamiento de Las Rozas, el uso de soportes o medios de almacenamiento extraíbles
(memorias USB, discos duros externos, tarjetas de memoria, etc.), encontrándose los puertos USB inhabilitados, a excepción de aquello utilizados para la atención al público, concretamente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
2. Si de manera extraordinaria, es necesario el uso de este tipo de soportes en equipos deshabilitados, debe solicitarse de manera expresa a la D. G. de la Oficina Digital y tras
autorizarse habrán de observarse las siguientes normas:
— Como norma general se utilizarán los proporcionados por el Ayuntamiento de Las
Rozas, siendo de uso exclusivo en los puestos de usuario del Ayuntamiento. Están destinados a un uso exclusivamente profesional, como herramienta de transporte puntual de ficheros, no como herramienta de almacenamiento.
— El uso de medios de almacenamiento extraíbles particulares no está autorizado.
— Estos dispositivos deberán contar con mecanismos de cifrado que serán implementados por la D. G. de la Oficina Digital. Previa evaluación y aprobación el
D. G. de la Oficina Digital podrá establecer la excepción de aplicar mecanismos
de cifrado en función el uso del soporte y/o de la información que vaya a ser almacenada en el mismo.
— Su uso no está autorizado para el almacenamiento de datos personales, salvo que
se disponga de autorización expresa de la persona Responsable de la persona
usuaria.
— Este tipo de dispositivos deberá de almacenarse en lugares seguros, al objeto de
prevenir robos o el acceso de terceros no autorizados.
— La pérdida o sustracción de estos dispositivos, con indicación de su contenido, deberá ponerse en conocimiento del D. G. de la Oficina Digital, de forma inmediata. Este será el encargado de informar al Delegado/a de Protección de Datos en
caso de incluir datos de carácter personal.
Art. 8. Normas para el borrado y eliminación de soportes informáticos.—1. La
reutilización de medios de almacenamiento deberá ser solicitada al D. G. de la Oficina Digital, para que proceda a su borrado seguro.
2. Los medios de almacenamiento que, por obsolescencia o degradación, pierdan su
utilidad y, especialmente, aquellos que deban ser eliminados de forma segura para evitar
accesos a dicha información, deberán ser remitidos al D. G. de la Oficina Digital, debiendo asegurarse la persona usuaria que el contenido del soporte puede ser eliminado.
Capítulo V
Normas respecto a la documentación impresa
Art. 9. Sistemas de copia/impresión.—1. Con carácter general, deberán utilizarse
los sistemas de copia/impresión (incluidos escáneres y faxes) en red corporativos. Excepcionalmente, podrán instalarse impresoras locales, gestionadas por un puesto de trabajo de
usuario. En este caso, la instalación irá precedida del correspondiente informe de necesidad
por parte de la persona Responsable de la persona usuaria para obtener la autorización pertinente por parte de la D. G. de la Oficina Digital.
2. En ningún caso la persona usuaria podrá hacer uso de los sistemas de copia/impresión que no hayan sido proporcionados por el Ayuntamiento. En relación a los sistemas
de copia/impresión y documentación impresa, la persona usuaria debe seguir las siguientes directrices:
a) Los documentos, con carácter general, se generarán en formato electrónico, pudiendo digitalizar aquellos que no sean susceptibles de ser generados en el citado
formato.
b) Cuando se impriman documentos, en sistemas copia/impresión comunes, estos
deberán permanecer el menor tiempo posible en las bandejas de salida, para evitar que terceras personas puedan acceder a la misma.

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