Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Capítulo XIX
Registro de incidencias relacionadas con datos de carácter personal
Art. 38.—Creación del Registro de Incidencias Relacionadas con Datos de Carácter
Personal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid:
1. Mediante el presente se crea el Registro de Incidencias Relacionadas Con Datos
De Carácter Personal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de registro, documentación y notificación de las incidencias y brechas
de seguridad que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos así
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Este registro queda adscrito a la Oficina de la Junta de Gobierno Local y de conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración Municipal.
3. Podrá otorgarse habilitación a los funcionarios en situación de servicio activo, que
dispondrán de un certificado electrónico de empleado público.
4. Además de la Inscripción de aquellas incidencias que determina la legislación en
materia de protección de datos se incluirán en este registro aquellas incidencias de los sistemas de información y recursos informáticos que por su naturaleza o impacto se acuerde
por parte de la D. G. de la Oficina Digital.
Art. 39.—La notificación de brechas de datos personales que puedan suponer un
riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas a la Autoridad de Control
competente.
1. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 General de
Protección de Datos en caso de violación de la seguridad de los datos personales, el Ayuntamiento de Las Rozas, como responsable de tratamiento, notificará a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que
se haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
2. Si la notificación a la autoridad de control se realizara en el plazo de 72 horas, se
acompañará de la indicación de los motivos de la dilación.
3. Los concesionarios, adjudicatarios o demás entes que ejercieran como encargados
del tratamiento en relación a la administración municipal, en todo caso, notificarán sin dilación indebida al Ayuntamiento de Las Rozas las violaciones de la seguridad de los datos
personales de las que tenga conocimiento.
4. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá:
a) Describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos
o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento
para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
5. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el Ayuntamiento
de Las Rozas la comunicará al interesado sin dilación indebida de acuerdo a las prescripciones del artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.
6. Una vez detectada y evaluada la brecha de datos personales, durante su resolución
se debe documentar el proceso con toda la información que se vaya recopilando. Esta documentación será adjuntada al registro de incidentes del Ayuntamiento de las Rozas. El re-

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