Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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5. Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud a:
— solicitudes_ARCO@lasrozas.es
O bien por correo postal al Ayuntamiento de Las Rozas: plaza Mayor, número 1, 28231
Las Rozas de Madrid (Madrid), indicando en el asunto: “Ref. Protección de Datos”.
Art. 34.—1. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, las personas afectadas pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ). Con carácter previo, podrá contactar con
el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Las Rozas.
2. Esta supervisión se realizará, en todo caso, garantizando el respeto a los derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española: derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; al secreto en las comunicaciones,
salvo resolución judicial; y a la limitación del uso de la informática, así como, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales, de función
pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Art. 35.—1. Los sistemas en los que se detecte un uso inadecuado o en los que no
se cumplan los requisitos mínimos de seguridad, podrán ser bloqueados o suspendidos
temporalmente. El servicio se restablecerá cuando la causa de su inseguridad o degradación desaparezca.
2. El sistema que proporciona el servicio de correo electrónico podrá, de forma automatizada, rechazar, bloquear o eliminar parte del contenido de los mensajes enviados o
recibidos en los que se detecte algún problema de seguridad o de incumplimiento de la presente Normativa. Se podrá insertar contenido adicional en los mensajes enviados con objeto de advertir a los receptores de los mismos de los requisitos legales y de seguridad que deberán cumplir en relación con dichos correos.
3. El sistema que proporciona el servicio de navegación podrá contar con filtros de
acceso que bloqueen el acceso a páginas web con contenidos inadecuados, programas lúdicos de descarga masiva o páginas potencialmente inseguras o que contengan virus o código dañino. Igualmente, el sistema podrá registrar y dejar traza de las páginas a las que se ha
accedido, así como del tiempo de acceso, volumen y tamaño de los archivos descargados.
El sistema permitirá el establecimiento de controles que posibiliten detectar y notificar sobre usos prolongados e indebidos del servicio.
Capítulo XVIII
Incumplimiento de la normativa
Art. 36.—1. Todas las personas usuarias del Ayuntamiento de Las Rozas y aquellas
incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma están obligadas a cumplir lo prescrito en
la presente Normativa General de Utilización de los Recursos y Sistemas de Información.

Art. 37.—1. En el supuesto de que una persona usuaria no observe alguno de los preceptos señalados en la presente Normativa, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y administrativas que procedan y, en su caso, las responsabilidades legales correspondientes, se
podrá acordar la suspensión temporal o definitiva del uso de los recursos informáticos que
tenga asignados, previa instrucción del procedimiento legal que corresponda.
2. En el caso de personal de terceros, el incumplimiento de esta normativa podría derivar en la resolución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en la
normativa sobre contratación administrativa.

BOCM-20240212-53

2. El Director General de la Oficina Digital en colaboración con las restantes
áreas/departamentos y unidades del Ayuntamiento de Las Rozas, velará por el cumplimiento de la presente normativa e informará al Comité de Seguridad de la Información sobre los
incumplimientos o deficiencias de seguridad observados, al objeto de que se tomen las medidas oportunas.