Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

se establecen las siguientes directrices con el objetivo de reducir el riesgo en el uso del
correo electrónico:
3. Todos los correos salientes enviados fuera del Ayuntamiento de Las Rozas a otras
organizaciones deberán incluir en el pie de firma, como mínimo, la información señalada en
el siguiente modelo o aquel que se determine en un futuro manual de estilo de la organización:

[Nombre y Apellidos]
[Cargo en el Ayuntamiento]
[Área/Servicio/Unidad/Departamento]
Tlf: ________________
Dirección: ______________________

Art. 23.—1. Las características peculiares de este medio de comunicación (universalidad, bajo coste, anonimato, etc.) han propiciado la aparición de amenazas que utilizan
el correo electrónico para propagarse o que aprovechan sus vulnerabilidades. Motivo por el
cual se establecen las siguientes directrices con el objetivo de reducir el riesgo en el uso del
correo electrónico:
a) Uso responsable: Empleo del correo electrónico en base al “sentido común” y teniendo en cuenta la responsabilidad y funciones desempeñadas por la persona
usuaria, tratando en cualquier caso de no poner en compromiso ni los sistemas, ni
la imagen del Ayuntamiento.
b) Servicios de detección de correo no deseado: La D. G. de la Oficina Digital quedará facultada para filtrar el contenido del correo electrónico de la cuenta de correo
proporcionada a las personas usuarias para el desarrollo de sus funciones laborales, al objeto de prevenir aplicaciones maliciosas (virus, ransonware, …) o en el
supuesto de que existan razones fundamentadas en una firme sospecha por parte
del Ayuntamiento sobre la existencia de actividades delictivas o dolosas del personal. Así mismo, el sistema que proporciona el servicio de correo electrónico
podrá, de forma automatizada, rechazar, bloquear o eliminar parte del contenido
de los mensajes enviados o recibidos en los que se detecte algún problema de seguridad o de incumplimiento de la presente Normativa.
c) Contenido adicional informativo: Se podrá insertar contenido adicional en los
mensajes enviados con objeto de advertir a los receptores de los mismos de los
requisitos legales y de seguridad que deberán cumplir en relación con dichos
correos.
d) Cuentas de correo departamentales/genéricas: Las personas responsables de las
Áreas/Departamentos/Servicios establecerán en que ocasiones deben ser utilizadas las cuentas de correo electrónico departamentales tanto para la recepción
como para el envío de información o documentos necesarios para correcto desarrollo de las funciones y competencias del Área/Departamento/Servicio. Todas las
cuentas de correo no nominativas deberán tener un usuario administrador, siendo
este responsable del uso de dichas cuentas y único interlocutor con el D. G. de la
Oficina Digital para cualquier petición que se realice sobre las mismas.
e) No ceder el uso de la cuenta de correo a terceras personas. Esto provocaría una suplantación de identidad y el acceso a información “confidencial”. Es conveniente
controlar la difusión de las cuentas de correo, facilitando la dirección profesional
sólo en los casos necesarios y siempre y cuando el fin último sea el cumplimiento de las funciones municipales (por ejemplo, cuando nos subscribimos a un foro).
f) Revisar los campos de direcciones antes de enviar un mensaje. El envío de información a destinatarios erróneos puede suponer una brecha en la confidencialidad
de la información. Cuando se responde a un mensaje es importante revisar las direcciones que aparecen en el campo “Con Copia (CC)”. Además, deben borrarse
todas las direcciones que pudieran aparecer en el correo enviado con anterioridad
y que aparezcan reflejadas en el nuevo correo reenviado o respondido.

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