B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará
durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La falta de aportación del dictamen vinculante o la resolución del INSS en su caso,
comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en el turno de ingreso libre,
siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las
adaptaciones solicitadas.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento y será la determinante para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en
ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
3.2.3. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:
Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para
la realización de alguno de los ejercicios, que figuran en el citado Dictamen vinculante, deberán describirlas en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de
convocatoria” de la solicitud de participación.
Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de
su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios
para la realización de las mismas. En este caso, deberán presentar el dictamen vinculante,
además de consignarlo en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada”.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, éste podrá recabar el
correspondiente dictamen o resolución de los órganos competentes conforme a lo previsto
en el punto precedente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen o resolución, podrá
seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen
o resolución.
Aquellos que posean la condición de discapacidad mediante Resolución del INSS, así
como aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad
necesiten adaptación de tiempo y/o medios, lo harán constar en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” del formulario de solicitud, y deberán adjuntar:
— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización
de las pruebas.
En este caso, será la Comisión de Selección de la especialidad correspondiente quien,
en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la
petición.
Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo con
lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos al empleo
público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la
presente convocatoria.
Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que participan, siempre que el número de aspirantes
lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre
otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos:
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.

BOCM-20240212-13

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