B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

ción profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al
amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre,
tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su
caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, o hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al
ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en este apartado quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán manifestar su opción consignando en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación,
relativa a la “Forma de acceso”, el número 2.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
Para poder participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberá
acreditarlo de la siguiente forma:
1. Aquellos candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar copia del reconocimiento del grado de
discapacidad, donde conste, al menos, el reconocimiento de un 33 por 100 de discapacidad y el tiempo de validez de dicho reconocimiento, así como el dictamen
vinculante actualizado a fecha fin del plazo para la presentación de solicitudes, de
las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente.
El dictamen vinculante citado en el párrafo anterior, deberá contener los aspectos
siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.
b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la
revisión en su caso.
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional
en relación con el puesto de trabajo.
d) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en su caso.
2. Los candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas
con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, deberán aportar:
a) En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
“Documentación Requerida” de la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación.
b) En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
“Documentación Requerida” de la solicitud:
— Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad, que indique si la misma es permanente o temporal.
En cuanto al dictamen vinculante, será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
3. Para aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente
en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán aportar:
— Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la
profesión habitual en la que se basó esta declaración.

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