B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

3.- En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su
identidad mediante la presentación inexcusable del original del documento nacional de
identidad, carnet de conducir o pasaporte y para aquellos no nacionales la documentación
que se incluye en el apartado 3.1.a) del Título I de la presente convocatoria, como
acreditación de la identidad.
Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión
a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita
la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada
en el proceso selectivo.
Igualmente, si durante la realización de las pruebas, con independencia del turno de acceso,
se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las
actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el
tribunal correspondiente o la comisión de selección lo comunicará a la Dirección General de
Recursos Humanos, pudiendo solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Valoración
y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la
Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este
caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma
condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva
sobre su admisión o exclusión del mismo.
En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de
todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional,
la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, emitirá
propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo.
Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación
o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a
aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione en normal
desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la
situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas. Contra la
resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

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