B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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Sexta
Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto
en la base séptima del Título I y en el Anexo V de esta convocatoria.
Séptima
Sistema de selección
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del
mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición
oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres
extraídos al azar por el Tribunal, de los que componen el temario oficial de la especialidad establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se
aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el
material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior,
por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación,
siendo aplicable lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución. Los tribunales vigilarán el
cumplimiento de este requisito.
La exposición del tema a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora, que en el caso de la especialidad “Lengua extranjera: Inglés”, “Lengua extranjera: Francés” o “Lengua Extranjera: Alemán”, se realizarán en estos idiomas.
Octava
8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que
hayan sido calificados como “aptos”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado la prueba y en el tablón electrónico de cada tribunal al que se puede acceder en los términos indicados en el
apartado 7.2.6.1 del Título I de esta convocatoria.
Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su publicación. Dichas alegaciones se presentarán en el tablón electrónico de cada Tribunal, al que
se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.6.1 del Título I de esta convocatoria.
Transcurrido este plazo, se harán públicas las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares que las calificaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones
presentadas, cuando la valoración no haya sido modificada.
8.2. Las Comisiones de Selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han
obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de ésta a la Dirección General de
Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.
8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de
“apto” reúnen los requisitos exigidos en la base segunda del Título II de esta convocatoria,
la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de la adquisición de la nueva especialidad.
8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

BOCM-20240212-13

Calificación