B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.
b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará
multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.
Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los
aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el
resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su
ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.
Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica para todas las especialidades:
Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.
La prueba se compone de dos partes (A y B):
— Parte A. Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación docente
(propuesta pedagógica en el caso de Educación Infantil o programación didáctica
en el resto de las especialidades).
— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad de programación didáctica (UPD).
Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.
— Parte A: Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación docente.
Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de
una programación docente en formato papel ante el Tribunal.
El aspirante que no presente la programación docente al Tribunal correspondiente,
en el modo, fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.
El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.
La propuesta pedagógica estará contextualizada en un centro educativo y sus características, para un ciclo de la etapa, en el caso de la especialidad de Educación
Infantil. Y la programación didáctica, en el caso del resto de especialidades se
contextualizará en un centro educativo, atendiendo a sus características y alumnado, para un ciclo de la etapa.
La programación docente, que será defendida oralmente ante el Tribunal, tomará
como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que
se participa. Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los
vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024. Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y el Decreto 36/2022,
de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
En la citada programación deberá especificarse:
En el caso de Educación Infantil, la citada propuesta pedagógica conforme establece la Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento,
evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil, en la Comunidad de Madrid, constará, al menos de los siguientes elementos:
a) Enumeración de las unidades de programación didáctica que conforman la
propuesta pedagógica del ciclo, secuenciación de las mismas por curso y
justificación de la organización planteada. Esta justificación consistirá en la

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