B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

desarrollo del mismo, el Tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.
7.2.3. Citación y comparecencia:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera. Los
candidatos deberán acudir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del
ejercicio posteriormente.
7.2.4. Confesiones religiosas, embarazo y parto:
A estos efectos, aquellos que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas
en un día y horas determinados de la semana, deberán justificarlo mediante una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión
religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.
Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán
ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como determinar
las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta
Resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado “Datos
de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”.
Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la
Resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán dirigir la documentación justificativa en la que se fundamenta su petición tal y como se especifica para el primer supuesto y del informe médico oficial pertinente en el segundo.
Este escrito deberá ser dirigido al presidente de la Comisión de Selección de su especialidad, a través de la Dirección de Área Territorial en la que se encuentren ubicadas las sedes en
las que se van a desarrollar las pruebas. Ello implicará el consentimiento de los interesados para
permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los
datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal.
La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida,
acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello, se efectuará un
nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos
sus derechos en el presente procedimiento.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del
parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de Selección. En todo
caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7.2.5. Pruebas de la fase de oposición:
La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda
prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).
Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba sólo se compondrá de un examen.
Para el resto de especialidades (Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Alemán, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) la parte A de la primera prueba constará de dos
partes: A1 y A2.
Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes (composición e interpretación).

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