B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
6.1. Tribunales:
6.1.1. Composición y principios de actuación de los Tribunales:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo
de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de
acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto
del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones
objetivas y fundadas lo impidan.
Asimismo, en determinadas especialidades se podrán formar Tribunales mixtos integrados por funcionarios del cuerpo de Maestros y del cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de manera excepcional, si no se pudieran conformar de acuerdo a lo dispuesto
en el párrafo anterior.
Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
6.1.2. Miembros de los Tribunales:
Cada uno de los Tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:
— Un Presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de las diferentes
Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida
en el Anexo I de esta Resolución.
— Cuatro vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4 (voluntarios) del presente Título I, de entre funcionarios de
carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada.
Actuará como Secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros
titulares como suplentes.
6.1.3. Obligatoriedad de la participación:
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los Tribunales.
En tal caso, el Director de Centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido
como miembro de Tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General
de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el que conste el
número de profesorado y alumnado del Centro, proyectos en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos
como vocales de Tribunales, acompañada de una explicación que justifique la exención de

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