B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

ñola, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la
que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I y también estarán consignados aquellos
aspirantes que tengan vigente la habilitación bilingüe expedida por la Comunidad de Madrid.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-maestros-2024 .
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos
en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
5.2. Subsanación de las listas provisionales:
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren habiendo realizado en tiempo y
forma su solicitud de participación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales o los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.
Las solicitudes de subsanación se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación,
se aportaran en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha
aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá
estar consignado el número de registro con fecha y hora.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud.
Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se
le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
Con el trámite de subsanación al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido
el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de
la Ley 39/2015.
5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos:
Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dictará Resolución por la que se
declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido
para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.
Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se
convoca mediante la presente Resolución.
Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en caso de superar las fases de oposición
y concurso, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno
de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.
Sexta
Órganos de selección
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta
convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al
efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se

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