D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240212-27)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Ingeniería Biomédica en centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 173

tangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
SOMETIMIENTO NORMATIVO
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso
marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del
presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada
momento, de conformidad con los anexos II y III del presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera

El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid y los hospitales, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Universidad Rey Juan Carlos tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a
lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.

BOCM-20240212-27

Responsable y Encargado del Tratamiento