D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240212-27)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Ingeniería Biomédica en centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya
accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información,
así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
Obligaciones del Encargado del Tratamiento
— Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de
la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o
los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de
la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código,
así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos
personales.

BOCM-20240212-27

El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones: