B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240212-1)
Acuerdo sectorial –  Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se
ocupa; los que tengan como finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia
de género, las acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Cursos de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado al 50 por 100 como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración el resto de los cursos no incluidos en el apartado
anterior.
En ambos supuestos, será necesario para disfrutar del permiso de formación que se
haya obtenido al menos el certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas acreditadas por el alumno o imputables a la propia
administración, no fuera posible asistir al mismo conforme a las condiciones mínimas requeridas para la obtención de dicho certificado.
2. En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:
a) Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el 40 por 100 como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.
b) Curso de promoción profesional: del tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado el 20 por 100 como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.
3. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la
prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días
a partir de un número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en
el calendario laboral.
4. Se concederá, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad con las reglas específicas establecidas en el calendario laboral.
5. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios en
materia de permisos de formación, se contemplarán en el calendario laboral.
Décimo
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, adoptará las medidas que
en el ámbito de la Administración de Justicia le corresponda desarrollar en ejecución de la estrategia de Prevención de Riesgos Laborales que la Comunidad de Madrid establezca.
En este sentido, se impulsará la actividad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria, en los supuestos y con los requisitos que se determinen legalmente.
Se elaborarán los planes de emergencia y evacuación en los edificios judiciales en los
que aún no se hayan realizado.
Se llevará a cabo la vigilancia de la salud, reconociendo el derecho de los trabajadores
a controles médicos periódicos, gratuitos y adecuados que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Se regulará de forma específica el derecho a la adaptación y/o cambio del puesto de
trabajo o función en situaciones de riesgo para la salud o integridad física del trabajador.
Se aplicarán los protocolos de prevención y actuación en los casos de violencia o de
acoso en el trabajo que se aprueben y resulten de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Undécimo
Acción Social
Se llevará a cabo una recuperación progresiva de la Acción Social, como extensión de
la actualmente existente en Comunidad de Madrid, atendiendo a las siguientes anualidades
y cuantías, en función de la disponibilidad presupuestaria que, para cada ejercicio, determi-

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Salud Laboral y Medioambiente laboral